- (Reg. 86) DOCUMENTO. Nombramiento de visores una vez concluido el retablo mayor de la iglesia del Carmen. Pub. THOMSON LLISTERRI, Teresa, Las Artes..., 1998, pp. 293-295. |
1717, mayo, 3 - ALCAÃ'IZ El capÃtulo del convento de Nuestra Señora del Carmen de Alcañiz y Jaime Nogués, maestro escultor, nombran respectivamente a José Ochando, escultores, visores del retablo mayor de la iglesia de dicho convento. A.H.P.A. (Archivo Histórico de Protocolos de Alcañiz): Pedro Juan Zapater y Sancho, sign. 143, f. 110r. -111v. /110r./ (Al margen: Nombramiento de visores) Eodem die, que llamado, conbocado, congregado y junto, en la manera acostumbrada el capÃtulo de los reberendos prior y religiosos del Conbento de Nuestra Señora del Carmen de la ciudad de Alcañiz, por mandamiento del padre maestro fray Salvador Pinilla, prior, y llamamiento de fray Francisco Pérez, religioso y llamador de aquél; el qual, en pleno capÃtulo, presentes los testigos infrascriptos, hizo fee y relación a mÃ, Pedro Juan Çapater y Sancho, notario del número, que de mandamiento de dicho padre prior havÃa llamado y congregado el dicho capÃtulo a son de campana, como es costumbre, para el dÃa, ora y lugar presentes. Et asÃ, junto aquél en la celda prioral de dicho convento, donde otras vezes para otorgar semejantes escrituras y demás negocios se acostumbra juntar, en el qual nos hallamos presentes los siguientes, primeramente nos, el dicho maestro fray Salvador Pinilla -prior-, fray Alberto Soldevilla -soprior-, el maestro fray Francisco Fernández, fray Joseph Barta, fray Antonio MartÃnez, fray Pedro Laborda, fray Francisco Múxica, fray Miguel Ballestero, fray Domingo Dena, fray Joseph Carreras, fray Prudencio Pérez, fray Andrés Castexón y fray Joseph Inoxosa -todos religiosos profesos de dicho convento- et de si sive de nos, todo el dicho capÃtulo de prior y religiosos de dicho convento, capitulantes, capÃtulo, havientes, celebrantes y representantes, los presentes por los absentes y venideros, todos unánimes /110v./ y conformes y ninguno discrepante, de una parte; y Jaime Nogués, maestro escultor, vecino antes de la villa de Calaceite y de presente residente en la dicha ciudad de Alcañiz, de la parte otra; las quales dichas partes dixeron que haviéndose ofrecido hacer un retablo para el altar maior de la iglesia de dicho convento del Carmen, se hizo, en razón de su hechura, obra y lÃnea para frontal, traza y perfil, capitulación entre dichas partes, escrita de la mano y letra de Miguel Joseph Figuera, vecino de dicha ciudad, el segundo dÃa del mes de henero del año pasado de mil settecientos dieziséis, en que el dicho Jaime Nogués se obliga hacerlo dentro del tiempo, por el precio, pactos y condiciones en ella expresadas, a que en todos se refirieron y quisieron aquà hacer y huvieron por inserto devidamente y según más convenga. Y por quanto dicho retablo está concluido y plantado y espuesto, en razón antes de darlo el dicho capÃtulo por recibido, se haga visura para ver si se a dado entero cumplimiento por parte de dicho Jaime Nogués, según la lÃnea y perfil, traza y planta, nombrando para ello maestros escultores. Por tanto, de grado y de sus ciertas ciencias, dixeron dichas partes que eligÃan y nombraban, como con efecto elixieron y nombraron, en visores, a saver es, el dicho capÃtulo, a Joseph Ochando, vecino de la villa de Villareal del reino de Valencia, y el dicho Jaime Nogués, a MartÃn Villabona, vecino de la villa de Belchite del presente reino de Aragón, maestros escultores, que presentes están, para que ambos registren y hagan visura de dicho retablo maior, lÃnea para frontal y perfil según la traza, planta y capitulación que se les ha mostrado. Y mediante el juramento que los dichos Joseph Ochando y MartÃn Villabona el dÃa de ayer prestaron acerca lo referido en mano del ilustre señor don Joseph Palomar, correxidor por su magestad desta ciudad y su partido, declaren conformes dentro de quinze dÃas, /111r./ contaderos del presente dÃa de oi en adelante todo inclusive, si el dicho Jaime Nogués ha dado entero cumplimiento y satisfación con lo que está a su cargo según la referida capitulación en razón de la lÃnea para frontal, perfil y traza, o en lo que huviere faltado para que lo cumpla según es de su obligación. Y en caso de no conformar en dicha declaración los dichos Joseph Ochando y MartÃn Villabona, dieron dichas partes facultad al ilustre señor don Francisco Aznar, governador por su magestad desta ciudad y su partido, para eligir y nombrar un tercero, que precediendo juramento, declare cualquiere de ellos sobre lo arriba referido. Y con esto, las dichas partes prometieron, convinieron y se obligaron a estar y pasar por lo que los dichos Joseph Ochando y MartÃn Villabona, visores, (y en su caso, por la maior parte del que fuere nombrado por dicho señor gobernador) fuere declarado, ora sea absolviendo o condenando, según les pareciere, so pena de quatro mil sueldos jaqueses pagaderos por la parte inobediente a la observante y cumpliente. Y quisieron que, llebada o no llebada la dicha pena, se havÃa de estar y esté a la declaración de dichos visores conformes (y en su caso, de la maior parte, en la forma arriba dispuesta), queriendo que la declaración que en razón de ello fuere por dichos visores hecha sea intimada y notificada por el dicho notario o qualquiere otro a las distintas partes. Y cada una de ellas y a la observancia de lo arriba referido, la una parte a la otra ad invicen et viceversa, obligaron a saver es, el dicho capÃtulo, todos los bienes y rentas de dicho convento del Carmen, y el dicho Jaime Nogués, su persona y todos sus bienes, asà muebles como sitios etc., los quales etc., quirientes etc., de tal manera etc., con claúsulas de execución precario constituto, aprehensión, emparamiento e imbentario etc., renunciaron etc., jusmetiéronse, a saver es, el dicho capÃtulo y convento, a la jurisdicción de su superior, en la forma que hacerlo pueden y de- /111v./ ven, y el dicho Jaime Nogués, a la jurisdicción de qualquiere juez y justicias de su magestad -superiores e inferiores- del presente reino de Aragón; y, especialmente, a los señores regente y oidores de la Real Audiencia de él y al señor corregidor o su alcalde maior de la dicha ciudad de Alcañiz y a su tribunal y juzgado, ante quienes por la dicha razón más demandar y convenir se les querrá. Ante los quales y cada uno de dichos señores, superior y juezes respectibe, prometieron y se obligaron a hazer entero cumplimiento de drecho y de justicia y quisieron pueda ser variado juicio etc. Et los dichos Joseph Ochando y MartÃn Villabona, que presentes al otorgamiento desta escritura presentes se hallan, dixeron que acceptaban y acceptaron la pre-sente elección y nombramiento en su favor, por dicho capÃtulo y Jaime Nogués respectibamente hecha, sobre la obra de dicho retablo; y que por estar noticiosos del contenido de la mencionada capitulación, y havérseles mostrado la traza y planta en razón de ello hecha, de que dixeron estar bien enterados y noticiosos por haverla visto y tenido en sus manos, prometieron y se obligaron mediante el juramento que prestado tienen, hacer la dicha declaración ex quibus, fiat large. Testes, Carlos Amposta y Miguel Espallargas, vecinos la dicha ciudad de Alcañiz. Yo, fray Salvador Pinilla, prior, en nombre y voz de dicho capÃtulo, otorgo lo sobredicho. (autógrafo) Yo, Jaime Nogués, otorgo lo sobredicho. (autógrafo) Yo, Joseph Ochando, accepto lo sobredicho. (autógrafo) Yo, MartÃn Villabona, accepto lo sobredicho. (autógrafo) Yo, Carlos Amposta, soi testigo de lo sobredicho y lo firmo por Miguel Espallargas, mi contestigo, que dixo no sabÃa escrivir. (autógrafo) |
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