- (Reg. 86) DOCUMENTO. Nombramiento de visores una vez concluido el retablo mayor de la iglesia del Carmen. Pub. THOMSON LLISTERRI, Teresa, Las Artes..., 1998, pp. 293-295.

1717, mayo, 3 - ALCAÃ'IZ

El capítulo del convento de Nuestra Señora del Carmen de Alcañiz y Jaime Nogués, maestro escultor, nombran respectivamente a José Ochando, escultores, visores del retablo mayor de la iglesia de dicho convento.

A.H.P.A. (Archivo Histórico de Protocolos de Alcañiz): Pedro Juan Zapater y Sancho, sign. 143, f. 110r. -111v.


/110r./ (Al margen: Nombramiento de visores)

Eodem die, que llamado, conbocado, congregado y junto, en la manera acostumbrada el capítulo de los reberendos prior y religiosos del Conbento de Nuestra Señora del Carmen de la ciudad de Alcañiz, por mandamiento del padre maestro fray Salvador Pinilla, prior, y llamamiento de fray Francisco Pérez, religioso y llamador de aquél; el qual, en pleno capítulo, presentes los testigos infrascriptos, hizo fee y relación a mí, Pedro Juan Çapater y Sancho, notario del número, que de mandamiento de dicho padre prior havía llamado y congregado el dicho capítulo a son de campana, como es costumbre, para el día, ora y lugar presentes. Et así, junto aquél en la celda prioral de dicho convento, donde otras vezes para otorgar semejantes escrituras y demás negocios se acostumbra juntar, en el qual nos hallamos presentes los siguientes, primeramente nos, el dicho maestro fray Salvador Pinilla -prior-, fray Alberto Soldevilla -soprior-, el maestro fray Francisco Fernández, fray Joseph Barta, fray Antonio Martínez, fray Pedro Laborda, fray Francisco Múxica, fray Miguel Ballestero, fray Domingo Dena, fray Joseph Carreras, fray Prudencio Pérez, fray Andrés Castexón y fray Joseph Inoxosa -todos religiosos profesos de dicho convento- et de si sive de nos, todo el dicho capítulo de prior y religiosos de dicho convento, capitulantes, capítulo, havientes, celebrantes y representantes, los presentes por los absentes y venideros, todos unánimes /110v./ y conformes y ninguno discrepante, de una parte; y Jaime Nogués, maestro escultor, vecino antes de la villa de Calaceite y de presente residente en la dicha ciudad de Alcañiz, de la parte otra; las quales dichas partes dixeron que haviéndose ofrecido hacer un retablo para el altar maior de la iglesia de dicho convento del Carmen, se hizo, en razón de su hechura, obra y línea para frontal, traza y perfil, capitulación entre dichas partes, escrita de la mano y letra de Miguel Joseph Figuera, vecino de dicha ciudad, el segundo día del mes de henero del año pasado de mil settecientos dieziséis, en que el dicho Jaime Nogués se obliga hacerlo dentro del tiempo, por el precio, pactos y condiciones en ella expresadas, a que en todos se refirieron y quisieron aquí hacer y huvieron por inserto devidamente y según más convenga. Y por quanto dicho retablo está concluido y plantado y espuesto, en razón antes de darlo el dicho capítulo por recibido, se haga visura para ver si se a dado entero cumplimiento por parte de dicho Jaime Nogués, según la línea y perfil, traza y planta, nombrando para ello maestros escultores. Por tanto, de grado y de sus ciertas ciencias, dixeron dichas partes que eligían y nombraban, como con efecto elixieron y nombraron, en visores, a saver es, el dicho capítulo, a Joseph Ochando, vecino de la villa de Villareal del reino de Valencia, y el dicho Jaime Nogués, a Martín Villabona, vecino de la villa de Belchite del presente reino de Aragón, maestros escultores, que presentes están, para que ambos registren y hagan visura de dicho retablo maior, línea para frontal y perfil según la traza, planta y capitulación que se les ha mostrado. Y mediante el juramento que los dichos Joseph Ochando y Martín Villabona el día de ayer prestaron acerca lo referido en mano del ilustre señor don Joseph Palomar, correxidor por su magestad desta ciudad y su partido, declaren conformes dentro de quinze días, /111r./ contaderos del presente día de oi en adelante todo inclusive, si el dicho Jaime Nogués ha dado entero cumplimiento y satisfación con lo que está a su cargo según la referida capitulación en razón de la línea para frontal, perfil y traza, o en lo que huviere faltado para que lo cumpla según es de su obligación. Y en caso de no conformar en dicha declaración los dichos Joseph Ochando y Martín Villabona, dieron dichas partes facultad al ilustre señor don Francisco Aznar, governador por su magestad desta ciudad y su partido, para eligir y nombrar un tercero, que precediendo juramento, declare cualquiere de ellos sobre lo arriba referido.

Y con esto, las dichas partes prometieron, convinieron y se obligaron a estar y pasar por lo que los dichos Joseph Ochando y Martín Villabona, visores, (y en su caso, por la maior parte del que fuere nombrado por dicho señor gobernador) fuere declarado, ora sea absolviendo o condenando, según les pareciere, so pena de quatro mil sueldos jaqueses pagaderos por la parte inobediente a la observante y cumpliente. Y quisieron que, llebada o no llebada la dicha pena, se havía de estar y esté a la declaración de dichos visores conformes (y en su caso, de la maior parte, en la forma arriba dispuesta), queriendo que la declaración que en razón de ello fuere por dichos visores hecha sea intimada y notificada por el dicho notario o qualquiere otro a las distintas partes. Y cada una de ellas y a la observancia de lo arriba referido, la una parte a la otra ad invicen et viceversa, obligaron a saver es, el dicho capítulo, todos los bienes y rentas de dicho convento del Carmen, y el dicho Jaime Nogués, su persona y todos sus bienes, así muebles como sitios etc., los quales etc., quirientes etc., de tal manera etc., con claúsulas de execución precario constituto, aprehensión, emparamiento e imbentario etc., renunciaron etc., jusmetiéronse, a saver es, el dicho capítulo y convento, a la jurisdicción de su superior, en la forma que hacerlo pueden y de- /111v./ ven, y el dicho Jaime Nogués, a la jurisdicción de qualquiere juez y justicias de su magestad -superiores e inferiores- del presente reino de Aragón; y, especialmente, a los señores regente y oidores de la Real Audiencia de él y al señor corregidor o su alcalde maior de la dicha ciudad de Alcañiz y a su tribunal y juzgado, ante quienes por la dicha razón más demandar y convenir se les querrá. Ante los quales y cada uno de dichos señores, superior y juezes respectibe, prometieron y se obligaron a hazer entero cumplimiento de drecho y de justicia y quisieron pueda ser variado juicio etc. Et los dichos Joseph Ochando y Martín Villabona, que presentes al otorgamiento desta escritura presentes se hallan, dixeron que acceptaban y acceptaron la pre-sente elección y nombramiento en su favor, por dicho capítulo y Jaime Nogués respectibamente hecha, sobre la obra de dicho retablo; y que por estar noticiosos del contenido de la mencionada capitulación, y havérseles mostrado la traza y planta en razón de ello hecha, de que dixeron estar bien enterados y noticiosos por haverla visto y tenido en sus manos, prometieron y se obligaron mediante el juramento que prestado tienen, hacer la dicha declaración ex quibus, fiat large.

Testes, Carlos Amposta y Miguel Espallargas, vecinos la dicha ciudad de Alcañiz.

Yo, fray Salvador Pinilla, prior, en nombre y voz de dicho capítulo, otorgo lo sobredicho. (autógrafo)

Yo, Jaime Nogués, otorgo lo sobredicho. (autógrafo)

Yo, Joseph Ochando, accepto lo sobredicho. (autógrafo)

Yo, Martín Villabona, accepto lo sobredicho. (autógrafo)

Yo, Carlos Amposta, soi testigo de lo sobredicho y lo firmo por Miguel Espallargas, mi contestigo, que dixo no sabía escrivir. (autógrafo)
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