(Reg. 16) DOCUMENTO. Encargo de las obras de la acequia nueva de Calanda (Archivo Histórico de Protocolos de Alcañiz)

1788, mayo, 22 / CALANDA

Asiento y obligación relativa a la acequia nueva que se está construyendo en la villa de Calanda. Obra rematada a favor de Antonio Lacarra -cantero vizcaíno-, dirigida por don Juan de Villanueva y administrada económicamente por el infante don Antonio Pascual. Esta acequia forma parte del gran proyecto hidráulico que se llevó a cabo en estos años, en el que sobresalen la gran presa y el canal construidos en el término de esta misma villa. La intervención de Juan de Villanueva, arquitecto oficial de la Corte, prueba la envergadura de estos trabajos.

A.H.P.A.: Gaspar Dalmao, sign. 227, f. 81r.-84v.


/81r./ (Al margen: Asiento y obligazión de una obra)
En la villa de Calanda a los veinte y dos días del mes de mayo de mil setecientos ochenta y ocho años.
Eodem die et loco. Que nosotros, don Vicente Aragonés -abogado de los Reales Consejos, administrador general de la Encomienda Mayor de Alcañiz que goza el serenísimo señor infante don Antonio Pasqual, tesorero depositario del dinero destinado a la obra de nueva azequia de la presente villa que se construye por ahora con caudales de su Real Alteza-, don Bernardo Gracedo –aparejador de don Juan de Villanueva, director de la referida obra-, don Manuel Sanz – ynterventor de los hacendados de esta dicha villa- y don Ramón Forquet –contador-, con dichas calidades, por quanto por órdenes de su Real Alteza comunicadas por el señor don Benito de Aguera y Bustamante -su secretario de cámara- en cartas de fecha de ocho de deciembre del año pasado de mil setecientos ochenta y siete y veinte y tres de febrero del corriente de mil setecientos ochenta y ocho a don Joaquín de Miguel -tesorero depositario que fue de los expresados caudales-, se mandó se sacasen a público subasto las obras que havían de construirse en dicha azequia, en la parte del recodo luego que se sale del campo del escrivano hasta cerca de la cueva de la Arena, para fabricarlas por asiento, formalizando previamente las correspondientes condiciones con presencia del plano y demás instrucciones que don Juan de Villanueva havía dirigido a su aparejador don Bernardo Gracedo y de las que explicaba la citada carta orden de ocho de deciembre del año más cerca pasado. Debiendo ser la primera de dichas condiciones, que para tener efecto qualquiera trance o ajuste havía de preceder la real aprobazión de su Alteza, a quien se havía de consultar el remate. Y admitiendo las mejoras que se fuesen presentando por los facultativos que quisieren entrar en la execución de las insinuadas obras, /81v./ a cuya consequencia por providencia dada por el citado don Joaquín de Miguel en siete días del mes de marzo del presente año en el expediente formado en virtud de las resoluciones de su Real Alteza y para que éstas tubieren el debido cumplimiento, se mandó se sacasen al subasto dichas obras, señalando como se señaló para su remate el día diez y siete de dichos mes y año, a las dos horas de la tarde, en el castillo o palacio que dicha Encomienda tiene en esta villa y se fijasen carteles en ella, cabeza del partido y pueblos inmediatos, haciéndose por el término ordinario los pregones de la ley. Y que se formase capitulación de los pactos con que debía executarse dicho trance, el qual no havía de tener efecto alguno hasta tanto que recayese la aprobación de su Real Alteza. Y enseguida de dicha providencia se fijó el cartel correspondiente en el paraje acostumbrado de esta villa y se remitieron otros a la ciudad de Alcañiz y otros varios pueblos. Y se hizo saber a Jossef Garcés -pregonero público- para que la cumpliese en la parte que le tocaba. Y se formalizó el pliego de condiciones con arreglo a las quales se havía de executar dicha obra.

Y posteriormente, en el citado día diez y siete de marzo, estando los arriva nombrados don Joaquín de Miguel, don Bernardo Gracedo, don Manuel Sanz y don Ramón Forquet en el expresado castillo, con asistencia del presente escribano y de Manuel Gasca y Miguel Boiro, testigos para el acto, siendo ya la ora prefijada para celebrar el trance de las expresadas obras, se mandó a dicho Jossef Garcés leyese y publicase las condiciones con que se iba a celebrar su remate para la maior inteligencia de los postores facultativos, lo que executó en altas y claras voces. Y que diese un pregón haciendo saber a los circunstantes se iba a tranzar la obra con arreglo a los pactos de la capitulación en favor de la persona que hiciese más beneficio a la fábrica de dicha nueva azequia, cuyo pregón repitió algunas vezes con pausas e intervalos. En cuyo estado, por Antonio Lacarra -cantero vizcaíno, residente en esta dicha villa- se dio manda en dicha obra de sesenta y dos reales de vellón por vara cúbica de piedra labrada, arranque y asiento; de seis reales de vellón y diez y sies maravedís por vara cúbica de mampostería; y de tres reales y ocho mros. de vellón por vara cúbica de desmonte. Las quales posturas le fueron admitidas en quanto havía lugar de derecho. Y se hicieron saber por voz del mencionado Jossef Garcés para /82r./ noticia de los facultativos y demás personas que se hallaban presentes, sin que hubiese quien las mejorase ni diese manda alguna.

En vista de los qual se providenció que admitidos los pliegos si los daban otros facultativos se juntasen al expediente y original se remitiere a la superioridad para la real aprobación de su Alteza. Y haviéndose presentado en el día diez y ocho del citado mes de marzo un pliego de postura a las referidas obras por Juan Antonio Aiora -vecino de Codoñera-, se unió al expediente y se remitió todo original a secretaría de su Real Alteza. Y hecho presente a su real persona los autos y diligencias referidas, se dignó aprobarlas con fecha de siete de mayo de este año, bajo de las condiciones y precios que se mencionan en dichas diligencias, mandando que el expresado remate se lleve a puro y debido efecto, pero con la expresada circunstancia que los asentistas de dichas obras no han de ser los que tienen los destajos y otros trabajos de la obra principal, que es la presa, ni valerse ni echar mano de los demás operarios que están empleados en ella, ni de los que en las oportunas temporadas de ir bajas las aguas del río puedan trabajar en dicha presa para su adelantamiento, sino que deberán llevarse de afuera y ser nueva y distinta compañía de operarios para la execución de las expresadas obras rematadas, cuia condición y circunstancia se havía de tener como inserta en dichos autos. Así la qual no havía de tener efecto la contrata, según todo aparece de las mencionadas cartas órdenes, expediente y aprobación de su Real Alteza a que nos referimos.

Por tanto, con las expresadas calidades, de nuestro buen grado y cierta ciencia y en la mejor forma que podemos y debemos, en cumplimiento de la real resolución de su Alteza, damos y concedemos el asiento de las mencionadas obras al expresado Antonio Lacarra, por el precio o postura que dio en su remate, a saber, de sesenta y dos reales de vellón la /82v./ vara cúbica de piedra labrada, su arranque y conducción y asiento; seis reales y diez y seis mros. de vellón la cúbica de mampostería; y tres reales y ocho mros. de vellón la vara cúbica de desmonte. Y con las condiciones que constan del pliego con que se sacaron al subasto las referidas obras cuio tenor es el siguiente:

Capitulación en la que se manifiestan las condiciones con las que se ha de celebrar el trance y remate de la obra de la nueva azequia de Calanda, desde el arroyo que se halla cerca de un hilador de seda al recodo del campo del escrivano hasta cerca de la cueva de la Arena, uniéndola a las rocas con la correspondiente elevación, a saber:
1ª.- Primeramente, es condición que el asentista o postor por quien quedaren tranzada dicha obra, deberá executarla bien macizada de cal y piedra, bien enripiada para que no se filtre el agua, quedando en todo a satisfacción de la persona que la revisare.
2ª.- Es condición que los cimientos se han de abrir hasta encontrar tierra firme. Y saliendo peña mobible, se haya de quitar. Y si fuere firme, la harán sus planos orizontales. Haciéndolos en gradas, que deberán tener de plano media vara lo menos. Y su altura lo que pida la disposición de lo que pida la citada peña, no pasando de media vara, cuio desmonte se deverá medir por varas cúbicas.
3ª.- Es condición que los arcos hayan de ser de piedra labrada y las dobelas han de tener dos pies o dos tercios de vara. Encima de dichas dobelas se pondrá o enrasará con un pie de hormigón que será el suelo de la azequia.
4ª. Es condición se haian de labrar esquinas en los machos de los arcos con el zócalo, midiéndose por varas cúbicas.
5ª. Es condición que los asentistas o facultativos a cuyo favor se tranzase dicha obra ha de ser de su cuenta arrancar, conducir y sentar la mampostería que se ofreciere en dicha obra, que se medirá por varas cúbicas. Executándolo con arreglo al plan que se les presentará por el apoderado don Bernardo Gracedo. Pero en las alturas habrá algunas mudanzas, según el terreno lo pidiere, por cuio motivo variarán muchos arcos, que se reducirán a menores.
6ª. Es condición que la cal que está fabricada a la otra parte del río, frente de la cueva de la Arena, la pasarán por su cuenta. Y a el ajuste se admitirá su coste o se ajuntará, considerando el trabajo hecho y puesto en dicha cal.
7ª. Es condición que la piedra labrada la han de arrancar, conducir y sentar. Y se medirá por varas cúbicas las tres clases que componen el todo de la obra -como son, /83r./ desmonte, piedra labrada y mampostería que componen el todo de la obra- a las que le darán a cada clase su precio.
8ª. Es condición que ha de ser de cuenta del asentista o facultativo a cuio favor quedase la obra hacer los andamios, dándole para ello la fábrica las maderas necesarias. Y la misma pondrá las cindrias y les dará las plantillas que necesiten.
9ª. Es condición que mediante no tendrán proporción para presentar las fianzas necesarias al asentista o facultativo a cuio favor quedase la obra. Se les quedará a éstos en las mediciones el importe de la quarta parte, hasta que parezca haver suficiente caudal detenido por vía de fianza.
10ª. Es condición que la fábrica de dicha nueva azequia ha de dar al asentista o facultativo que entendiere en la obra las erramientas de cantería. Y si le faltase alguna de las que tiene dicha fábrica, se les entregará. Debiendo el dicho asentista bolver dichas erramientas en el mismo estado que quando se las entregue la fábrica.
11ª. Es condición que ningún trance, contrata ni ajuste ha de ser válido y de ningún efecto hasta tanto que intervenga y sea de la aprobación real de su Alteza. Calanda y marzo a ocho de mil setecientos ochenta y ocho. Joaquín de Miguel. Bernardo de Gracedo. Manuel Sanz. Ramón Forquet. Gaspar Dalmao, escribano.
Y assí mismo, con la expresa y precisa circunstancia de que los asentistas de dichas obras no han de ser los que tienen los destajos y otros trabajos de la obra principal que es la presa, ni valerse, ni echar mano de los demás operarios que están empleados en ella, ni de los que en las oportunas temporadas de ir bajas las aguas del río puedan trabajar en dicha presa para su adelantamiento, sino que deberán llevarse de fuera y ser nueva y distinta compañía de operarios para la execución de las expresadas obras rematadas a favor de dicho Lacarra, sin cuia circuns-/83v./tancia no ha de tener efecto esta contrata.
Y con dichos pactos, condiciones y circunstancias arriva insertas y todo en la forma y de la manera que se dice y expresa con las referidas calidades, hacemos y otorgamos la presente escritura a favor del mencionado Antonio Lacarra. Y prometemos tener, servar y cumplir lo que nos toca y pertenezca con dicho representado, según el tenor de esta contrata.

(Al margen: Acceptación)
Y yo, el dicho Antonio Lacarra, que a todo lo sobredicho presente estoy, de mi buen grado y cierta ciencia, certificado de todo mi drecho y del que en este caso me compete, accepto y admito el asiento de las obras que se mencionan en esta escritura tranzado a mi favor, por el precio o postura que en la misma se expresa y con todas las condiciones, pactos y circunstancias que se contienen en el pliego con que se sacaron al subasto las mencionadas obras y aprobación de su Real Alteza que de parte de arriva se especifican. Las quales quiero aquí haber por puestas, repetidas y nuevamente mencionadas. Y en su virtud prometo y me obligo a la execución de las referidas obras, por el precio arriva dicho y a guardar, observar y cumplir todos los pactos, condiciones y circunstancias referidas, según su más genuina inteligencia y sin interpretación alguna, entregándome para mi govierno un tanto testimoniado de dichos pactos, condiciones y circunstancias.

Y al cumplimiento de todo lo sobredicho y de todas y cada una de las cosas, pactos, condiciones y circunstancias arriva insertas, obligo mi persona y todos mis bienes, assí muebles como sitios, dondequiere havidos y por haber. Los quales y cada uno de ellos quiero aquí haber y que se tengan por nombrados, expresados, calendados, especificados y confrontados respective, según fuero del presente Reyno de Aragón o como /84r./ más combenga.

Y que esta obligación sea especial y surta el más posible y debido efecto que según dicho fuero puede y debe sentir. Para lo qual reconozco y confieso tener y poseher y que tendré y poseheré dichos bienes nomine precario y de constituto, por dichos señores don Vicente Aragonés, don Bernardo Gracedo, don Manuel Sanz y don Ramón Forquet, con sus respectivos representados /y por sus succesores en su caso\. De tal manera que la posesión civil y natural mía sea havida por suya y de los suyos. Y con sóla la presente escritura puedan ser y sean ante qualquier juez y tribunal competente los dichos bienes aprehendidos, sequestrados, executados, inventariados y emparados respective, obteniendo sentencia o sentencias en qualesquiere artículos y procesos y en el otro de ellos que se intentaren o hubieren incohado, siguiendo las apelaciones y en virtud de las tales sentecia o sentencias, poseher y usufructuar dichos bienes hasta hacerse pago de todo lo que por razón de lo sobredicho se les debiere y de las costas, yntereses, perjuicios y daños subseguidos.

Y renuncio mis propios juezes y me jusmeto a toda otra jurisdicción y singularmente a la del Real y Supremo Consejo de Castilla y juez privativo que es o fuere para todo lo anexo, conexo, incidente y dependiente del canal que se está construyendo en el término de esta villa, con caudales por ahora del serenísimo señor infante /84v./ don Antonio Pasqual y demás tribunales y justicias de su Magestad que competentes sean y que de dichas causas puedan y deban conocer. Ante los quales y cada uno de ellos prometo hacer entero cumplimiento de direcho y justicia, consintiendo la variación de juicio sin embargo de qualesquiere excepciones, fueros, leyes y disposiciones del derecho común que a lo sobredicho se opongan. Las quales especialmente renuncio.

Testes, Miguel Boyro y Francisco Roda, vecinos de dicha villa.
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