(Reg. 64) DOCUMENTO. Acuerdo entre los fabricantes (1643). Archivo Histórico de Protocolos de Alcañiz.


1643, noviembre, 29 - CALANDA

Capitulación y acuerdo entre Francisco Olaso, de una parte, y Martín Fontoba y José Latorre, de la otra, para la fábrica de la iglesia que han de hacer en Calanda.

A.H.P.A. Lázaro Macario Gómez. Sign. 1332, ff. 251v-252r.



/251v./ [Al margen: Capitulacion]
Eodem die et loco Ante la presençia de mi Lazaro Machario Gomez notario infrascripto presentes los testigos auaxo nombrados parescieron y fueron personalmente constituydos Françisco Olasso domiciliado en la villa de Muniesa de una parte et Jusepe Latorre y Martín Fontoba Aluañiles habitantes de presente en la villa de Calanda de parte otra. Las quales dichas partes concordes hizieron entrellas una capitulaçion pactos y conçierto del tenor siguiente

/251’r./ Capitulaçion pacto y conçierto entre Francisco Olasso de una parte Martín Fontoba y Jusepe Latorre de parte otra con las condiçiones y pactos siguientes

Primo esta pactado entre los dichos Francisco Olasso y los dichos Jusepe Latorre y Martín Fontoba que el dicho Francisco Olasso hauia de acoger como por la presente acoge a los dichos Jusepe Latorre y Martín Fontoba a la ganançia y a la perdua de la fabrica de la yglesia que han de hazer en la villa de Calanda conforme la capitulaçion /251’v./ que hazerca de dicha fabrica esta hecha a la qual se refirieron y quisieron aqui hauerla por inserta con tal enpero que los dichos Jusepe Latorre y Martin Fontoba ayan y deuan de asistir y asistan a trabajar en dicha fabrica con sus personas

Ittem esta pactado entre las dichas partes que los dichos Jusepe Latorre y Martin Fontoba hayan y puedan gastar del dinero que la villa de Calanda diere para la fabrica de dicha yglesia el neçesario para ellos tanto de sus /cassas\ personas y familias en comer bestir y calçar y esto de comun sin que se les pueda contar en la porçion les tocare

Ittem esta pactado entre dichas par- /251’’r./ tes que si acasso muriere qualquiere de los dichos Jusepe Latorre y Martín Fontoba se le a de corresponder a sus herederos conforme la ganançia de lo trabajado en dicha fabrica proporçionalmente a respecto de la obra lo que le tocare. Y quel dicho Francisco Olasso sea conozedor dello para que se le de a los /herederos\ de tal lo que le cupiere

Ittem el dicho Martín Fontoba se constituye juntamente con los dichos Francisco Olasso y Jusepe Latorre fianza y cumplidor a todo lo que sus merçedes estan obligados en la capitulaçion de dicha fabrica

/252r./ Et asi hecha la dicha capitulacion pactos y concierto entre las dichas partes y de aquel la una parte y la otra estar enterado sauido y entendido del lo loharon ratificaron emologaron y confirmaron y prometieron y se obligaron contra lo pactado y conçertado de parte de arriua no yr ni consentir sea y combenido en manera ni tiempo alguno antes bien estaran las dichas partes a lo que a cada una de ellas y los nombrados respectiue conforme a lo sobredicho les toca y seran tenidos y obligados estar et si por contrabenir costas etc. aquellas etc. so obligacion que a ello hizieron la una parte a la otra et la otra a la otra et viceversa de sus personas y bienes muebles y sitios etc. los quales etc. los muebles etc. y los sitios etc. quisieron que esta obligaçion sea espeçial con clausulas de execucion precario constituto aprehension ynbentario enparamentos y sequestro renunciacion y sumision de jueces y otras etc. fiat large etc. ex quibus etc.

Testes Anton Çipres sastre de Calanda y Pedro Pasqual de Andorra
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