(Reg. 57) DOCUMENTO. Archivo Histórico de Protocolos de Alcañiz, Pedro Sesé, sign. 273, f. 38r.-38v. [Publicado en Teresa Thomson Llisterri, Las Artes en el Bajo Aragón en la primera mitad del siglo XVIII..., pp. 191-196.] |
1701, agosto, 6 - TORREVELILLA Capitulación y concordia entre Pedro Velilla, dorador, y el vicario, lumbrero y prohombres de Torrevelilla para el dorado y estofado del retablo mayor, del de la Virgen del Rosario y de diversas zonas de la iglesia parroquial de Torrevelilla. (Al margen: Capitulación y concordia) /203r./ Eisdem die et loco, que ante mÃ, Juan Vicente Estevan y Foz, notario real infrascripto, presentes los testigos avaxo nombrados, parecieron el lizenciado Juan Siscar -vicario de la yglesia parroquial de dicho lugar-, Marco Rebollida -lumbrero del mismo lugar-, Miguel Vallés mayor en dÃas, Miguel Vallés menor en dÃas, Estevan Vililla, Jusepe Sanz, Juan Grau, Juan Vililla mayor en dÃas, Juan Vililla de Antón, Joseph Barberán maior en dÃas, Joseph Barberán menor en dÃas, Lorenzo Vililla, Joseph Quartillas, Pedro Vililla de Marco, Jayme Salbador, Francisco Rebollida, Pedro Vallés de Miguel y Juan Rebollida -prohombres de dicho lugar y en él todos domiciliados-, de una parte, y de la otra, Pedro Vililla, dorador, vecino del lugar de Valdealgorfa. Las quales dichas partes dixeron y propusieron a mÃ, dicho e infrascripto notario, presentes los testigos avaxo nombrados, que entre sà tenÃan ajustado y convenido que los dichos /203v./ vicario, lumbrero y prohombres havÃan de dar, como con efecto dieron, a dorar a el dicho Pedro Vililla el retablo mayor y el retablo de la Virgen del Rosario de la yglesia parroquial de dicho lugar de la Torre de Vililla y a estofar toda la bóbeda, laderas y arco del prebiterio, testera y capilla de la Birgen de la misma yglesia. Y esto por el precio, en el tiempo y de la forma y manera que se contiene y expresa en una cédula de capitulación y concierto que para dicho fin tenÃan hecha y reglada con muchos y deversos pactos y condiciones, la qual dixeron davan y libraban según que de hecho dieron y libraron en poder y manos de mÃ, dicho infrascripto notario, cuio tenor originalmente es el que se sigue: /203'r./ (Encabezamiento: Capitulación y concierto hecho entre el vicario, lumbrero y prohombres del lugar de la Torre de Vililla, de un parte, con Pedro Vililla, dorador, vezino de Valdealgorfa: acerca de dorar el retablo mayor y el de la Virgen del Rosario de la yglesia de dicho lugar de Torre de Vililla y estofar toda la bóveda, laderas y arco del presbiterio, testera y capilla de la Virgen con las condiciones siguientes.) Primo, es condición que dicho Pedro Vililla, dorador, haya de dorar y estofar todo lo que en esta capitulación se narrare a su crédito y reputación, preparándolo todo -asà madera como paredes- con los baños necesarios; y éstos bien esgranados y pasados muchas vezes con yerros para que queden tersos y limpios los aparejos. Ittem, es condición que después de aparejados dichos retablos tenga obligación de dorarlo todo de oro resanado y limpio, menos campos de colunas y frisos de talla, porque en estos campos se a de fingir concha o pórfidos de los más preciosos que se allaren. Ittem, es condición que tenga obligación de estofar y colorir y encarnar todas las hechuras, estatuas, serafines de dichos retablos y obra; y sus figuras de San Francisco Xavier y San Gregorio y las demás de dichos retablos tenga obligación de estofarlas y colorirlas de brocados, espolines y telas de oro de las mejores que supiere hazer. Ittem, es condición que en los sotabancos del segundo cuerpo haya de hechar estofados. Assà mismo, en el tablero del Santo Christo haya de pintar un cielo eclipsado con sol y luna abaxo i un paÃs con una ciudad en prespectiva. Ittem, es condición que los dos florones del sobrenicho de Santa /203'v./ Quiteria y los dos estÃpites que bajan por el lado del nicho del Santo Christo y si en alguna otra parte del retablo se ofreciere colorir alguna cossa que aquà no se advirtiere y pareciere bien para ermosura de la obra, tenga obligación de hazerlo. Ittem es condición que el nicho de Santa Quiteria, en el llano que tiene alrededor de la cabeza, finxa una gloria con algunos serafines y ángeles; y esto sobre oro y después grafiado con toda lempieza. Ittem, es condición que el llano que ay entre el sacrario y el nicho haya de executar un estofado con algún gerolÃfico al sacramento. Ittem, es condición que los dos blandones los haya de platear todos sin color ninguno y enverniçarlos. Ittem, es condición que el florón o llave de la bóveda tenga obligación de dorarlo y colorir algún campo para hermosearlo como mejor quisiere. Ittem, es condición que todos los florones de yesso que hay en el arco principal de dicho presbiterio se an de dorar de oro bruñido. Ittem, es condición que todo el presbiterio, desde el florón de arriba hasta tierra y del arco principal acia dentro, tenga obligación de estofarlo conforme del vicario, sólo que a de ser con todos colores; y en cada luneto de la bóveda, una himagen, la que el vicario eligiere; a más desto a de fingir sus prespectivas chicotes y serafines, esto, se entiende, de la cornisa arriba. Ittem, es condición que la cornisa se haya de imitar de piedra toda la circunferencia de la yglesia comforme a la capilla del Christo y si pareciere al vicario o consejo la de dentro del presbiterio executarlo de diferente color, lo haya de hazer. Ittem, es condición que los campos y llanos de debajo la cornisa se haya de fingir su arquitectura lo mejor que se pueda, con sus divesiones y marcos; y en medio, una istoria a cada lado o tribuna fingida. Ittem, es condición que haya de dorar dicho Pedro Vililla el retablo de la Virgen del Rosario y todo lo que se añadiere en él al thenor del retablo mayor. /203''r./ Ittem es condición que haya de pintar y estofar la capilla de diversos colores de arriba abajo, con muchos gerolÃficos; en cada uno, un ángel con un atributo de la Virgen SantÃsima; y haya de dorar tarjón, florones y molduras del arco conforme demuestra la capilla del Santo Christo. Ittem, es condición que todo el oro que gastare en dicha obra haya de ser oro fino de veinte y quatro quilates y que no se le permite que pueda usar dicho maestro ni dicho de medio oro o oro partido que llaman, ni oro castellano de medio precio, ni tercio precio, en pena de veinte y cinco libras por cada pan que se allare en dicha obra. Ittem, es condición que los colores hayan de ser de los mejores y más finos que se allaren en Zaragoza, menos ultramar y cenizas. Ittem, es condición que los dos marcos de los dos altares haya de dorar y un Niño Jesús que hay en el altar mayor; y el sacrario viejo y su remate lo haya de dorar y limpiar. Ittem, es condición que se le haya de dar y dé a dicho Pedro Vililla por executar dicha capitulación arriba dicha mil y seyscientas libras de moneda valenciana en quinze años, de este modo: que en los cinco años que trabajare dicha obra se le haya de dar cient libras cada año y el trigo, vino y azeyte que haya de gastar; lo demás, a seis tercias, cada año lo que toque. Ittem, es condición que le hayan de dar casa franca y dos cargas de leña cada vezino cada un año; y tenerlo como a vezino; y haya de correr por quenta del lugar el lucir él la madera y andamios. Ittem, es condición que haya de dar cocluida la obra en tiempo de cinco años contaderos de carnistolendas del año mil siettecientos y dos; y fenecer dicho dÃa del año mil siettecientos y siete, en pena de quinientas libras. Ittem, es condición que para parar y disparar los dichos retablos le hayan de dar oficial y gente. Ittem, es condición que haya de estofar y aliñar la puerta de la sachristÃa y banco; o otra puerta, en lugar del banco. Ittem, es condición que lo que se le quede a dever concluida la obra, haya de tomar mercaderÃa -como es trigo y azeyte- al precio corriente. /203''v./ Ittem, es condición que se pueda reconocer la obra por oficiales de cada parte, y que, si muriere dicho Pedro Vililla, se haya de reconocer lo trabajado y que su fianza la mande concluir según dicha capitulación. /204r./ Y assà dada y entregada la dicha e preinserta cédula de capitulación y concierto en poder y manos de mÃ, dicho notario, dixeron los dichos vicario, lumbrero y prohombres que dorando dicho Pedro Vililla los dichos retablos y estofando las dichas bóbedas, laderas, arco del presbiterio, testera y capilla de la Virgen, y cumpliendo enteramente con lo que a su parte toca, con las condiciones, prevenciones y pactos puestos y contenidos en la preinserta capitulación, no le quitaran por otra mayor ni menor cantidad, ni por otro motibo ni respeto alguno, el dorar, estofar y executar todo lo sobredicho; y que le darÃan y darán las cantidades y precios en los plaços, especies y tiempos contenidos y expresados en dicha cédula de capitulación; y que cumplirÃan con todo lo que por ella, por su parte, les toca cumplir. Y el dicho Pedro Vililla dixo que prometÃa y prometió dorar y que dorarÃa los dichos retablos y estofarÃa las dichas bóbeda, laderas, arco del presbiterio, testera y capilla de la Virgen de dicha yglesia, en la /204v./ forma y manera que arriva está dicho y prevenido y como se contiene en dicha cédula de capitulación arriba inserta, cumpliendo con las demás cossas que por su parte, según dicha cédula, le tocan cumplir y guardar; y que para mayor seguridad y más exacto cumplimiento de su obligación, dava y dio por fiança a don Thomás de Heredia, infanzón, domiciliado en dicho lugar de Valdealgorfa, pressente a lo sobredicho; que tal fiança dixo se constituÃa y se constituyó devidamente y según fuero de Aragón. Con lo qual las dichas partes y cada una de ellas y dicha fiança dixeron firmavan y otorgavan según que de hecho firmaron y otorgaron la dicha e preinserta cédula de capitulación y concierto y todas y cada una cossas en ella contenidas; y a su cumplimiento la una a la otra y la otra por la otra et e contra et vicebersa obligaban y obligaron, a saver es: los dichos vicario, lumbrero y prohombres /205r./ sus personas y bienes y de cada uno de ellos; y los dichos Pedro Vililla y don Thomás de Heredia, los dos juntos y cada uno de por sÃ, sus personas y bienes, assà muebles como sitios, dondequiere havidos y por haver, de los quales etc., y que la presente obligación sea especial etc., con cláusulas de execución precario constituto, aprehensión, emparamento e inbentario etc., renunciaron etc., jusmetiéronse etc., quisieron fuese variado juicio etc., ex quibus etc., fiat large etc. Testes, Joseph Serbera, albeytar, havitante en la villa de Velmonte, y Joseph Vililla, labrador, en dicho lugar de la Torre de Vililla havitante. (Entre el folio 203v. y el 204r. se incluye la capitulación.) |
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