(Reg. 49) DOCUMENTO. Contrato de la f谩brica de la iglesia parroquial de Mas del Labrador. Pub. THOMSON LLISTERRI, Teresa, Las Artes..., 1998, pp. 245-248.

1704, junio, 8 - MAS DEL LABRADOR

Capitulaci贸n y concordia entre Juan de Zorita, maestro de obras, y la cofrad铆a de la Degollaci贸n de San Juan del Mas del Labrador para la construcci贸n de la iglesia parroquial de dicho lugar.

Archivo Hist贸rico de Protocolos de Alca帽iz, Juan Francisco Rosales, sign. 83, f. 324v. - 329r.


/324v./ (Al margen: Acto de estajo de yglessia)
Eodem die et loco, que nossotros, Miguel Puyo -lumbrero del lugar del Mas de Labrador-, Nicol谩s Puyo -mayordomo de dicho lugar-, Jayme Puyo, Antonio Puyo, Joan Puyo, Bartholom茅 Puyo, Blas Sari帽ena, Juan Aguilar mayor, Juan Aguilar menor, Joan Sari帽ena, Joseph Col谩s y Joseph Perie -todos labradores- becinos y avitadores del dicho lugar del Mas del Labrador, en nuestros nombres propios, y en nombre y como a prior y cofadres de la cofadr铆a de la degollaci贸n del Se帽or San Juan de dicho lugar del Mas del Labrador, en dichos nombres respective y como a mayor parte de becinos de dicho lugar, simul et insolidum, damos a estajo y a trevajar la yglessia parroquial de dicho lugar a Juan de Lorita, maestro de obras domiciliado en la ciudad de Daroca y de presente allado en dicho lugar del Mas del Labrador, por el precio, pactos, cap铆tulos y condiciones puestos y contenidos en la capitulaci贸n acerca de ello hecha, la qual es del tenor siguiente:

/325r./ (Encabezamiento: Capitulaci贸n hecha y pactada entre los lumbrero, mayordomo, proombres, becinos y avitadores de el lugar del Mas de Labrador, en sus nombre propios, y en nombre y como a cofadres de la cofadr铆a del Se帽or San Juan Baptista de dicho lugar, acerca de redificar la yglessia de dicho lugar, seg煤n planta y perfil, y con los pactos y condiciones infrascriptos y siguientes, con Juan de Lorita, maestro de obras.)

Primeramente, es condici贸n que el maestro de dicha f谩brica tenga obligaci贸n de deribar y destruir la f谩brica bieja, aprobechando todos los materiales como es teja, madera; y dicho lugar tenga obligaci贸n de despojar el sitio de dicha yglessia, estando derribada; y dicho maestro tenga obligaci贸n de hacer y formar la planta de dicha yglessia, que ser谩 diez y nuebe baras de largo, inclusos los dichos gruessos de las paredes, y catorze baras de ancho, inclussos los dichos gruessos y fondos de capillas, que le quedar谩 al cuerpo de la yglessia treinta y seys palmos de ancho /325v./ de macizo a macizo.

Ittem, es condici贸n que las paredes las yr谩 subiendo juntamente con los machoncillos de mamposter铆a, exceptando que las esquinas an de ser de piedra pic贸n; y los machoncillos de dicha yglessia, con los mesmos mobimientos que lleva dicha traza y los mismos gruessos; levant谩ndoles dichos machones asta el arrancamiento de dichos arcos, que ser谩 quatro baras; y de ah铆 arriba continuar谩 con sus pilastras y paredes asta la cornissa; que dicha cornissa quedar谩 inclussa en treynta y dos palmos de altura; de ah铆 arriba continuar a todas las dichas paredes dexando sus bentanas -que ser谩n siete con la de la testera del coro- de tres palmos de ancho y seys de alto, con sus bancadas, labr谩ndolas a pic贸n como las esquinas; que toda su altura de dicha f谩brica ser谩 cinquenta palmos, inclussive el rafe, que dicho rafe ser谩 un quarto bozel, que tenga una tercia de alto con sus dos filetes, ass铆 en los rafes como en los estribos; que levantar谩n dichos estribos una bara menos que el rafe principal del buque de la yglessia.

Ittem, es condici贸n que en estando lo sobredicho hecho, tenga obligaci贸n de cubrir todos sus tejados a cerrolleno, dej谩ndolos bien atirantados seg煤n buen arte y edificater铆a, todos a cerrolleno, ass铆 y esso como los de las capillas y sachrest铆a.

Ittem, es condici贸n que en estando lo sobredicho, /326r./ bolver谩 los arcos de la nabe principal de punto esf茅rico; y los de las capillas, de ladrillo y medio de rosca, y tres palmos de panfl贸n; bolver谩 sus b贸bedas de media arista, exceptando la del cruzero, que essa se bolver谩 en cascar贸n, una concha seg煤n demuestra la traza; ass铆 mesmo, bolver谩 las b贸bedas de las capillas y sachrist铆a; adbi茅rtasse que todas las dichas b贸bedas an de ser de dos falfas de ladrillo, bien labadas y bru帽idas por la parte conbexa, y por la c贸ncaba, bien labadas y raspadas, observando sus perfiles y planos, ass铆 en las b贸bedas como en arcos y bentanas; y bajar谩 labando toda su yglessia de yesso pardo, bien raspada y espalmada.

Ittem, es condici贸n que en estando lo sobredicho hecho, bolver谩 all谩 riba, yr谩 labando todas las b贸bedas de yesso blanco, dexando unas fajas en los tendones de las b贸bedas, arcos y bentanas asta la cornissa; y dicha cornissa correr谩 un capitelado d贸rico compuesto, yr谩 bajando por toda la yglessia; en llegando a las capillas ar谩 lo mismo de arriba, corri茅ndoles una imposta alquitravada en sus arrancamientos de arcos y b贸bedas; y en la sachrist铆a, lo mismo, que bajan corriendo por toda la circumbalaci贸n de dichas capillas; y la cornissa principal, ar谩 lo mismo, que corra por toda la circumbalaci贸n de dicha yglessia, resaltando todos sus mobimientos de pilastras; y en dichas pilastras, /326v./ abajo, les correr谩 sus bassas d贸ricas; y hechar谩 su rodipi茅 en toda la dicha yglessia.

Ittem, es condici贸n que tenga obligaci贸n de hacer un p煤lpito adonde pareciere mejor.

Ittem, es condici贸n que tenga obligaci贸n de hacer la sacrist铆a conforme demuestra la planta; y bolber el arco del coro; el qual coro lo haya de hacer sobre la puerta de la yglessia, hecharle su b贸beda y su sobresuelo encima, y hacer su escala para subir.

Ittem, es condici贸n que tenga obligaci贸n de hacer sobre las paredes de la yglessia un ornato para poner las campanas, que se entiende dos nichos y otro encima, que todos ser谩n tres.

Ittem, es condici贸n que aya de hacer la puerta de la yglessia con su arco de piedra labrada y tallantada, con dos empostas en los arrancamientos. Pabimentar la yglessia y sachrest铆a y capillas. Y para toda dicha obra, dicho lugar a de dar al pie de la f谩brica todos los materiales que fueren necessarios; y dicho maestro no tenga obligaci贸n, para dicha f谩brica, que poner si no es officiales, peones y erramientas que fueren concernientes a su facultad; y todo lo restante, lo ha /327r./ de probeher dicho lugar; y dicha obra la ar谩 dicho maestro por aquello que se concertare con dicho lugar, dando fianzas a satisfaci贸n de ambas partes; y a de ser dicha obra vista y reconocida por maestros peritos por ambas partes.

Ittem, es condici贸n que dicho maestro tenga obligaci贸n de asentar todas las puertas, bentanas, antepecho de coro y alabastros, y hacer todas las mesas altares que fueren necessarias.

Ittem, es condici贸n que dicho maestro tenga obligaci贸n de arrancar toda la piedra que fuere necesaria para dicha f谩brica.

Ittem, es condici贸n que dicho maestro tenga obligaci贸n de, entre dos estribos, subir la pared de la capilla asta lo alto de la yglessia, con su escala y tejado cubierto, para que se puedan tocar las campanas.

Ittem, es condici贸n que aya de haver dos gradas para subir al altar mayor.

Ittem, es condici贸n que fue ajustado y tratado /327v./ dicha obra con Juan de Lorita, maestro de obras, en la cantidad de ducientos y ochenta libras moneda balenciana. Tomando un tercio en frutos de trigo; otro tercio, en aceyte; y el dicho tercio, en dinero; pagaderos en tres carnestolendas primeras binientes, un tercio cada carnestolendas. Y dicha yglessia, la aya de dar hecha y fabricada del d铆a de San Juan degollado, ques del d铆a beynte y nuebe de agosto, deste presente a帽o en un a帽o. Y que a dicho maestro le ayan de dar cassa franca para durante la obra.

/328r./ Et ass铆 hecha y pactada dicha capitulaci贸n de dicho estajo de la redificaci贸n de dicha yglessia de dicho lugar en la forma sobredicha, nosotros, todos los arriba nombrados como lumbrero, mayordomo, becinos y avitadores de dicho lugar del Mas de Labrador, en nuestros nombres propios, y en nombre y como a cofadres sobredichos de dicha cofrad铆a de la degollaci贸n del Se帽or San Juan, todos juntos y cada uno de nos por s铆, simul et insolidum, prometemos y nos obligamos el tener, servar, pagar y cumplir todo lo sobredicho y expresado en la sobredicha capitulaci贸n, en la devida forma y manera que en dicha capitulaci贸n se dize y contiene, a saver, prometemos y nos obligamos todos juntos y cada uno de nos por s铆, simul et insolidum, al dicho Juan de Lorita, maestro de obras, por la redificaci贸n de dicha yglessia, la sobredicha cantidad de ducientos y ochenta libras moneda balenciana, pagaderos en el tiempo, manera y plazos en dicha capitulaci贸n contenidos; y, ass铆 mismo, prometemos y nos obligamos a tener, servar y cumplir todo /328v./ lo contenido y expresado en dicha capitulaci贸n, desde la primera l铆nea asta la 煤ltima, y si por no tener y cumplir lo sobredicho costas etc., aquellas etc., obligamos nuestras personas y todos nuestros bienes, ass铆 muebles como sitios etc., los quales etc., bien ass铆 como si los muebles etc., y los sitios etc., la qual obligaci贸n queremos sea especial etc., y reconocemos y confessamos dichos bienes tener y posseher nomine precario etc., con cl谩usulas de execuci贸n precario cons卢tituto, aprehensi贸n, emparamento e imbentario etc., renunciamos etc., somet茅monos etc., queremos sea variado juicio etc. Et yo, dicho Juan de Lorita, maestro de obras, domiciliado en la ciudad de Daroca y de presente allado en dicho lugar del Mas de Labrador, que a todo lo sobredicho presente estoy, que acepto, loo y apruebo dicho estajo de redificaci贸n de dicha yglessia de dicho lugar del Mas de Labrador, por el precio, plazos, cap铆tulos y condiciones puestos y contenidos en la dicha capitulaci贸n; y prometo y me obligo el hacer y fabricar /329r./ dicha yglessia en la propia forma, modo y manera que se dize y contiene en la capitulaci贸n, y seg煤n su planta y perfil; y tener, servar y cumplir todos los pactos contenidos en dicha capitulaci贸n. Y a mayor firmeza y seguridad presento por fianza a Pedro Lorenz, labrador, becino del lugar de Valdeargorfa. Presente dicho Pedro Lorenz, que dixo que tal fianza se constitu铆a devidamente y seg煤n fuero y como a fianza sobredicha, promet铆a y se obligava a tener, servar y cumplir y hazer y fabricar dicha yglessia en casso que dicho Juan de Lorita, maestro de obras, no lo cumpliere. Et nossotros, dicho Juan de Lorita y Pedro Lorenz, prometemos y nos obligamos, los dos juntos y cada uno de nos por s铆 simul et insolidum, a tener y cumplir todo lo sobredicho y contenido en el presente acto y capitulaci贸n, desde la primera l铆nea asta la 煤ltima de aqu茅l. A lo qual tener y cumplir obligamos nuestras personas y todos nuestros bienes, ass铆 muebles como sitios etc., et fiat large, etc.

Testes, moss茅n Gabriel Fuster, beneficiado de la yglessia parroquial del lugar de Valdeargorfa y de presente allado en dicho lugar del Mas del Labrador, y Miguel Aguilar, mancebo labrador, avitante en dicho lugar.


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