- (Reg. 279) DOCUMENTO. Capitulación de la construcción de la capilla mayor de la iglesia del convento de Santa Lucía. Transcripción: T. Thomson.

1578, abril, 14 - ALCAÃ'IZ

Capitulación entre el prior y frailes del convento de Santa Lucía de Alcañiz, por una parte, y Juan Tello y Bernat Maura, piedrapiqueros, por otra, para la construcción de la capilla mayor de la iglesia de dicho convento.

A.H.P.A. (Archivo Histórico de Protocolos de Alcañiz): Pedro Traiguera y de Meseguer, sign. 1886, ff. 113 r.- 114r.


/113 r./ [Encabezamiento: Capitulacion hecha entre el Reverendo Padre Prior (sobre la línea: frayles), y conuento de Santa Lucia de la villa de Alcañiz de una parte: y mase Joan Tello y mase Bernal Maura piedrapiqueros de otra: sobre la capilla mayor que se a de hazer en la yglesia de dicho conuento de Santa Lucia]

Primo que los dichos Joan Tello y Bernal Maura se obligan a hacer la capilla mayor de dicha yglesia conforme pide la yglesia de cinquenta palmos de hueco en quadro ochauada. y las paredes an de ser [se repite: an de ser] de ochenta y quatro palmos en alto, desde el suelo que a de tener la dicha capilla, es a saber desde el nascimiento de las gradas del altar mayor porque el suelo de la capilla a destar tres o quatro gradas mas alto que el suelo de la yglesia.

Iten que las dichas paredes de la capilla an de ser de seys palmos de grueso desde su nascimiento menos de los cimientos hasta veinte palmos en alto y alli se recogeran medio palmo juntamente con los estriuos hasta los quarenta palmos y alli se recogeran otro medio palmo hasta los sesenta palmos. y de alli hasta los ochenta otro medio palmo y de alli asta los ochenta [entre líneas: otro medio y de alli hasta los ochenta] y quatro otro medio. De suerte que acabadas las paredes quedaran en quatro palmos de grueso arriba.

Iten que a de hazer seis estriuos juntamente con las paredes que vayan ligados con ellos que salgan fuera de la pared nuebe palmos de largo y seis de ancho y estos an de estar adonde los arcos de la cruçeria an de estriuar.

Iten que las dichas paredes todas an de ser de la parte de adentro de manposteria y de la parte de afuera juntamente con los estriuos a de ser de silleria a punta de broca. y esto se entiende desde una [entre líneas: vara] dentro de la tierra.

Iten an de hazer una ventana para el sacrario en medio de la pared frontera que verna a caer en medio del altar y sera de la misma manera y medida que la que esta entre la sala de l amar del conuento de Sancta /f. 113v./ Lucia y el claustro.

Iten que an de dexar hechas dos puertas labradas de punta de broca, la una al lado del estriuo que confrenta con la sacristia que sera al mismo suelo de la dicha sacristia y con capilla mayor y otra para entrar en el sacrario por las gradas del altar mayor. y arriba encima de donde se a de hazer el friso en cada pared una ventana labrada a punta de broca para las vidrieras [entre líneas: de diez palmos de largo y quatro de ancho]: Y an de dar la dicha obra buena y bien hecha segun el arte a vista de maestros firme y segura por dia y año que no hara sentimiento alguno y como lo hiziese se a de rehazer a conocimiento de maestros. y aquella dar hecha perfecta y acabada por todo el mes de setiembre del año mil y quinientos y setenta y nuebe.

Iten que el dicho conuento se obliga a pagar por toda la dicha obra cinco mil sueldos en la manera siguiente: que el dia que hecharan la primera piedra en los cimientos se les dara mil sueldos para hazer los cimientos y las paredes hasta veinte palmos del suelo de la capilla arriba como dicho esta y quando començar en los otros veinte palmos encima de aquellos otros mil sueldos y despues a los otros veinte palmos otros mil sueldos. y quando començaran los otros veinte palmos otros mil sueldos. y quando estara la obra acabada otros mil sueldos: que haze todo suma de cinco mil sueldos.

Iten es obligado el dicho conuento a abrir los fundamentos de dicha capilla.

Iten es obligado dicho conuento a dar toda la arena y calcina al pie de la obra y que ellos [entre líneas: la ameren y] la mezclen en los menguantes y hagan todo el mortero que sea menester.

Iten es obligado el dicho conuento a dar todos los sillares que seran necesarios para la obra y que ellos son obligados a laurarlos todos y que se aprouechen de la piedra de aquella pared que esta a las espaldas del retablo quando la capilla nueba estara alta y en defensa.

Iten es obligado el dicho conuento a dar toda la çaborra [entre líneas: y mamposteria] que /f. 114r./ sera menester para la dicha obra.

Iten es obligado el dicho conuento a darles los cipreses y olmos que ay en casa y huerta para bastidas que se siruan dellos solamente y que ellos se los aranquen labren y adrecen como quisieren y que todo lo demas an de poner dichos maestros como son tablas sogas y manos y erramientos y clauos [entre líneas y otras cosas necesarias] etc. y a cumplir todo lo dicho se obligaron los unos a los otros sus bienes personas y haziendas y dieron para ello fianças ambos a dos juntamente y cada uno por si.


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