(Reg. 152) DOCUMENTO. Valiosa aportación para la construcción del baldaquino de la capilla de la Soledad, testamento de doña Josefa Puig de Orfila, marquesa de Santa Coloma. Pub. THOMSON LLISTERRI, Teresa, Las Artes..., 2002, pp. 385-392.

1782, julio, 19 - ALCA'IZ

Testamento de doña Josefa Puig de Orfila, marquesa de Santa Coloma. Dispone que se lleve a cabo la obra proyectada del tabernáculo de la capilla de la Soledad de la iglesia colegial de Alcañiz (aportando 500 pesos).

A.H.P.A. (Archivo Histórico de Protocolos de Alcañiz), Joaquín Suñer y Añón, sign. 414, ff. 789r.-804v.


/789r./ (Al margen: Acto de allazgo de cédula de testamento.)

En la ciudad de Alcañiz, a diez y nueve de julio del año mil setecientos ochenta y dos.

Ante mí, Joaquín Suñer y Añón -escribano de su Magestad, vecino de la propia ciudad- presentes los testigos infrascriptos pareció don Pablo Latorre -canónigo de la ynsigne yglesia colegial de Santa María la Mayor de la propia ciudad- y dixo: que la ilustre señora doña Josefa Puig de Orfila -marquesa de Santa Coloma, viuda de don Sebastián Antonio de Latorre, marqués de Santa Coloma, vecina de esta ciudad- en el tiempo que vivía declaró, mediante escritura pública, que una cédula que luego después de su muerte se encontraría en las casas de su continua morada, sitias en esta ciudad, en la calle del Carmen y parroquia de San Juan, que confrontan con las de Luis Casanova, zequia nueva y con dos callejones que bajan a dicha zequia, dentro de una arca pequeña de nogal y en ésta dentro de la división que hay en la misma, cerrada con segunda cubierta y llave, cuya arca frequentemente estava en el quarto dode estava la cama de la testadora, quería y quiso que todo el contenido de la expresada cédula fuese su último testamento, última voluntad de todos sus bienes y hacienda, drechos y créditos, muebles y sitios, dondequiera havidos y por haver. Y que assí resultava del acto público de declaración de testamento hecho en esta ciudad, a treinta y uno de agosto del año mil setecientos setenta /789v./ y nueve, y por mí -el presente escribano- recibido y testificado. Y le tenía dicho le dejava executor para poder disponer su funeral.

Y que por quanto havía muerto poco antes de esta hora, me requiría y requirió pasase a hacer la ynvestigación de la enunciada cédula. Y que hallándola, la extrajese y publicase en la devida forma.

Y en su consequencia, hallándome yo -dicho escribano- con los expresados testigos, en las casas arriba confrontadas y en el quarto en que havía muerto y existía aún el cadáver de la referida ilustre señora doña Josefa Puig -vestido con ábito de Nuestra Señora de los Dolores-. Cuyo cadáver conocimos ser y que era el de la misma doña Josefa Puig -marquesa viuda de Santa Coloma- por haverla tratado frecuentemente viviendo. De todo lo qual yo €“el presente escribano- certifico. Pasamos a la alcova misma donde estava la cama en que havía muerto aquélla. Y por Joaquín Herrera, mayordomo de la casa, se abrió la primer cubierta de la expresada arca pequeña de nogal. Y yo €“el escribano- abrí la segunda cubierta de la división que hay en lo interior de dicha arca, también cerrada con llave. Y a presencia de los mismos €“ canónigo don Pablo Latorre, mayordomo y testigos- de entre diferentes papeles, saqué un lío /de papel\ atado con hilo y en lo exterior tiene este título: cédula de testamento de doña Josefa Puix de /798r./ Orfila. Que abierto se encontró con su cubierta de papel blanco y cinco foxas escritas en folio patente. Cuya cédula original es del thenor siguiente.

(Al margen: Cédula.) Cédula de testamento de doña Josefa Puig de Orfila, marquesa de Santa Coloma.

En el nombre de Dios Nuestro Señor y de la Puríssima Virgen María, su Santíssima Madre, nuestra abogada. Sea a todos manifiesto que yo, doña Josefa Puig de Orfila -marquesa de Santa Coloma, viuda de don Sebastián Antonio de Latorre, marqués de Santa Coloma que fue ya difunto, vecina de la ciudad de Alcañiz- estando sana de mi persona, en mi buen juicio, firme memoria, palabra manifiesta y clara, revocando todos y qualesquiera testamentos, codecilos y últimas voluntades por mí de mis bienes y hacienda hechos y ordenados, y especialmente el testamento hecho en primero de mayo de mil setecientos setenta y cinco, por mí, la otorgante, ante Miguel Roselló -escribano real y vecino de esta ciudad- que quiero sea de ningún efecto y que sólo valga lo que por el presente dispusiere y ordenare. Y que este sea mi último testamento, última voluntad y ordinación de todos mis bienes, assí muebles como sitios, créditos, drechos y acciones, dondequiera havidos y por haver en esta forma.

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor, su criador y redemptor, a quien con la más profunda humildad y respeto suplico la quiera colocar, quando de esta vida /798v./ saliere, con sus Santos en la Gloria, Amén. Y quiero y es mi voluntad que siempre que Dios dispusiere de mi vida, mi cuerpo sea sepultado vestido con ábito de Nuestra Señora de los Dolores, en la capilla del Santo Christo y Nuestra Señora de la Soledad de la ynsigne yglesia colegial de esta ciudad de Alcañiz, con asistencia de todo su clero y de las comunidades religiosas de Santo Domingo, San Francisco, Carmen y Capuchinos, capilla de músicos y cofradías. Y que mi cuerpo lo lleven seis religiosos capuchinos legos, dándoles la caridad acostumbrada. Y que en el tránsito desde mi casa a la yglesia se digan y canten seis responsos, poniendo ceduleta de misas el día de entierro y honras en la colegial de a quatro sueldos en la forma acostumbrada. Y que en el día de mi entierro y honras, celebren todas las comunidades misas de a tres sueldos por sus religiosos. Deviendo ser su caridad para cada un religioso particular. Y que el día de las honras, a las diez, se cante un aniversario general en cada uno de los conventos de esta ciudad.
Y quiero, assí mismo, que en la parroquia de Monroyo se me haga una funeraria por mi alma, con missa cantada regular, con toda la solemnidad que acostumbran en los entierros. Y, assí mismo, que los días de entierro y honras se dé lismosna a la puerta a los pobres, como es costumbre. Y que finado el año, se me haga en dicha yglesia colegial el cabo de año con la solemnidad acostumbrada, con capilla. Y que el día de Ánimas se manden cantar una misa y quatro responsos por una vez el año de mi muerte.

Item quiero que por mi alma y de los difuntos de mi intención se digan y celebren mil missas rezadas a disposición de mis executores, de las que se darán treinta al padre letor Rafael Macipe -religioso servita-, otras treinta al religioso o eclesiástico que me confesare y assistiere en /799r./ mi última enfermedad, con tres sueldos de caridad para cada una, y las restantes, a media peseta. Y encargo a mis executores tengan presentes en su distribución a las comunidades religiosas de esta ciudad y convento de Las Cuevas de religiosas servitas.

Item quiero y ordeno que en la colegial de esta ciudad se me funde un aniverario general perpetuo por mi alma, en el día correspondiente al de mi muerte, por razón de sepultura. Y, assí mismo, se me funde una missa rezada perpetua en el altar de Nuestra Señora de la Soledad de la colegial de dicha ciudad, a las doce horas del día de San Joseph Calasanz, veinte y siete de agosto, con la caridad que es costumbre en tales fundaciones. Y, assí mismo, quiero se funde en dicha yglesia una missa rezada de a quatro reales perpétuamente, celebradera por mi alma en qualquier altar que estuviere San Joseph -esposo de María Santíssima- en la misma yglesia.

Item quiero y ordeno que en el primer viernes del año y en memoria del dolor que padeció María Santíssima en la profecía de Simeón, se me funde un septenario de los Dolores de Nuestra Madre Dolorida, que se ha de rezar perpétuamente en este día, en la capilla de María Santíssima de la Soledad de dicha colegial, con asistencia de siete eclesiásticos, como se acostumbra en otros viernes del año, en sufragio de mi alma.

Item quiero y es mi voluntad que en dicha yglesia se me funde una bulla de difuntos. Y se tome perpétuamente un sumario cada año. El que se escrivirá y aplicará perpétuamente y alternative: el primer año, por mi alma; el segundo, por la de mi hermana, doña María Antonia Puig de Orfila /799v./ y assí succesivamente. Y en el caso de que durante los días de mi vida fundase otra bulla de difuntos, en tal caso, la que se fundase después de mis días, se aplicará tan solamente por el alma de la que no se hallase ya fundada.

Ittem quiero que por mi alma se gaste lo necesario y de lo que arriba tengo expresado.

Y a más de esso se den por una vez quinientos pessos para ayuda del tabernáculo que se ha de hacer al Santísimo Christo y Nuestra Señora de la Soledad de dicha yglesia colegial y está proyectado (siempre que llegare el caso de hacerse).

Y a más se redoten los maitines de Nuestra Señora de Pueyos que se cantan la víspera de su fiesta, día nueve de setiembre, por la congregación de clérigos y seglares, en cien libras jaquesas de propiedad, por una vez tan solamente. Y, assí mismo, sea de cargo de mi heredero pagar el drecho de visita.

Item quiero y mando que ante todas cosas sean pagadas todas mis deudas legítimas.

Item dexo por parte y drecho de legítima herencia según fuero de Aragón a todos mis parientes legítimos y a qualquiera de ellos y personas otras qualesquiera que pretendieren tener drecho de legítima herencia, en todos mis bienes o parte de ellos según dicho fuero, diez sueldos jaqueses a cada uno de ellos y ellas: cinco por bienes muebles y los otros cinco por bienes sitios. Con los quales quiero se hayan de tener por contentos, satisfechos y pagados. Sin que otra cosa ni más puedan pretender ni alcanzar, sino es lo que por el presente testamento les dexare, si algo fuere.

Item quiero que la ropa de lana de mi uso y llevar se reparta entre las criadas que estuvieren sirviendo en casa al tiempo de mi muerte.
Item ordeno que a la mujer que me asistiere en mi última enfermedad se gratifique y reconozca por mis executores a proporción del trabajo y asistencia.

Item /800r./ dejo de gracia especial a doña Francisca Dou -hija de don Juan Antonio y doña Vizenta Díez, mi sobrina- la cruz, cintillo y pendientes de oro que actualmente tengo.

Item dexo de gracia especial a mi sobrino, don Pablo de Latorre -canónigo de la colegial de Alcañiz- en atención a la buena compañía que me ha hecho, asistiéndome con el mayor cariño y respeto, tanto estando enferma como sana, en prosperidad y trabajos, siendo el primero en todo como buen sobrino, todo el importe que tengo señalado en mi capitulación por aumento de mi dote, para que haga de él a su voluntad como de cosa suya propia. Y porque estoy persuadida que dicho don Pablo llevará bien el conformarse con mi voluntad, por tanto y entendida de la confianza que merezco a don Juan de Latorre -mi hermano, su padre y heredero de don Sebastián de Latorre, mi difunto marido- le ruego que en pago de esta gracia especial que hago al expresado don Pablo, le consigne la heredad del Chupillo que compré en consorcio con dicho mi marido, sitia en la güerta de esta ciudad, que confronta con heredades de la canongía penitenciaria y de Vizente Tello, con los frutos vendientes al tiempo de mi muerte. Y hecha y verificada que sea la asignación de la sobredicha heredad, en pago de lo sobredicho, dentro de los nueve días de luto riguroso y siguientes a mi muerte, mediante escritura de ynsolutumdación y no de otra manera, en este caso condono al dicho don Juan de Latorre o al suc-/800v./cesor en su herencia aquel tanto que importase demás la cantidad que en razón de la dicha gracia especial devía percibir dicho don Pablo. Deviendo éste darse por satisfecho y contento con el referido fundo. Y no cumpliendo lo referido en la forma sobredicha, reservo al citado don Pablo el drecho para que pida y saque todo lo que en virtud de dicho mi aumento le compitiere. Y fenecidos los días del dicho don Pablo no haviendo vendido ni enagenado dicho fundo o dispuesto de él, quiero y es mi voluntad pase a su hermano, don Francisco de Latorre -mi sobrino, theniente del Regimiento de Ynfantería de África- la referida heredad, para que la usufructue y goze durante sus días y vida natural. Y fenecidos dichos usufructos sin disponer dicho don Pablo de dicho fundo, buelva éste a la herencia universal de dicho don Juan de Latorre, mi hermano. Y si sucediere premorir los dichos don Pablo de Latorre y don Francisco, su hermano, sin haver entrado en el goze del dicho usufructo, entre desde luego dicho don Juan o su heredero en dicha heredad o aumento de dote, que desde luego le asigno.

Y, assí mismo, dejo el usufructo y goze al dicho don Pablo de Latorre, mi sobrino, de un olivar que poseo en la güerta de esta ciudad, en €Val de Cabadores€, que será dos jubadas de tierra, poco más o menos, que confronta con Joaquín Cólera, Andrés Magallón, Francisco Ferrando y Joaquín Castillo. Y declaro que los cofres, papelera, almario de ropa, con todo lo que huviere dentro de ellos y demás muebles que se hallaren en el quarto de la puerta forrada de hierro es de mi sobrino, don Pablo de Latorre, suyo propio. Y assí quiero lo sea. Sin que se le pueda tomar ni pedir cuenta ni razón de nada de lo que huviere en dicho almario, papelera y cofres. Y en dicho quarto, con ningún /801r./ motivo, por ser suyo absoluto. Y, assí mismo, quiero se le entreguen y den, desde luego: siete colchones, quatro mantas buenas, dos colchas blancas y dos de yndiana colchadas, una de catre y otra de cama mayor. Assí mismo, declaro y es mi voluntad que los frutos que se hallaren en casa, al tiempo de mi fallecimiento, sean y queden: la mitad de ellos, en favor de mi hermano, don Juan de Latorre; y la otra mitad, en favor de mi heredero.

Item dejo de gracia especial a doña Vicenta Díez, mi sobrina, viuda de don Juan Antonio Dou, una heredad que poseo en la güerta de esta ciudad, en €La Plana de los Santos€, €Barranco de las texas€, que será de quatro o cinco jubadas y confronta con heredades de la ynsigne yglesia colegial, Antonio Bisi y don Juan de Arce y camino, que está plantada de olivos, zepas y moreras y tierra campa, para que pueda disponer de ella a su libre voluntad, como le pareciere libremente.

Item dejo de gracia especial a Joaquín Herrera, mi criado, en atención a la fidelidad y buenos servicios, una heredad sitia en la güerta de esta ciudad y partida €Plana de los Santos€, que confronta con heredades de la capellanía de Olite, Antonio Sancho, azequia y camino, con los frutos que haya en ella y como se hallare al tiempo de mi muerte, para que la usufructue y goze durante su vida tan solamente. Y que se le den y entreguen una cama de cuerdas verde sin pilares, otra de bancos y cañizo con su gergón y dos colchones, seis sábanas, quatro almoadas, una manta y una colcha, tres arcas grandes y dos pequeñas, un cofre grande y otro pequeño, tres mesas -dos de nogal y una de pino-, seis sillas de anea y esparto, un almario de nogal, una lámina de San Joaquín bordada con marco dorado, otra de la Sagrada Familia /801 v./ plateada, seis medias cañas, un quadro de San Joseph y otros diferentes pequeños, algunos libros que se compró y otros que se le han dado, un dosel de la cabezera y otros trastres, todos muebles, que tiene suyos en su quarto. Y, assí mismo, quiero que le sean pagados todos los salarios que se le devieren al tiempo de mi muerte.

Item quiero y ordeno que en el caso de mantenerse hasta el día de mi muerte en casa los dichos don Pablo de Latorre -mi sobrino- y Joaquín Herrera -mi criado mayor- o qualquiera de ellos, se les provea del aceite, trigo o harina y de aquellos comestibles o legumbres que huviere en casa y necesiten hasta levantar la cosecha.

Item quiero y ordeno que se gaste y se tomen de mis bienes hasta la cantidad de mil pesos de a ocho reales de plata, para pagar las funerarias y obras pías por mí dispuestas y ordenadas en este mi testamento. Y lo que sobrare, se dé de limosna a pupilas u otros pobres, a conocimiento de mis executores que residan en Alcañiz. Y a cargo de mi heredero esté el cobrar y pagar lo necesario para lo tocante a mi alma, a las gracias especiales y lo demás que se ofreciere. Y que mis executores que residan en Alcañiz estén a la vista e invigilen para que se cumpla lo por mí dispuesto en quanto a obras pías y lo del alma. Y mi heredero, cobre y pague.

Item quiero y es mi voluntad que mi heredero saque los fundos que yo llevé en mi capitulación matrimonial, a excepción de los legados y asignaciones contenidos /802r./ en este mi testamento, cumpliendo enteramente como en él se contienen. Y por quanto en parte de dote se me entregó una porción de ganado -la que vendí y consumí su precio y valor en compañía de mi marido y gastos de casa-, quiero y es mi voluntad que mi heredero abajo nombrado no pueda pidir dicho ganado ni su precio. Pues condono, desde luego, a los herederos de mi marido todo su valor. Y, assí mismo, les condono todo el ganancial, mejoras y aumentos que durante mi matrimonio huviéremos tenido y me pertenezcan. Como igualmente les condono y perdono todas aquellas cantidades que me pertenezcan por razón de luiciones de censos que havía contra la casa de dicho mi marido y los he cancelado y luido durante mi viudedad. Y los que se huvieren luido durante el consorcio nuestro, en todo aquello que no se oponga a esta disposición mía última.

Y, assí mismo, agrego a la universal herencia de dicho mi marido y les cedo todos aquellos censos de dinero y treudos de trigo cargados a mi favor, tanto en vida de él como en mi viudedad, por Valero Ferrer, vecino de Monroyo, en la massada €la Creu€ y otros particulares de Monroyo, que quiero aquí haver por calendados según fuero de este reyno. Y mando se entreguen originales todas las escrituras de ellos al heredero de dicho mi marido difunto y las mulas de labor que huviere quando muriere yo.

Y, assí mismo, quiero que mi heredero infrascripto no pueda sacar cantidad alguna de lo que /802v./ tengo gastado en las funerarias del dicho don Sebastián de Latorre, mi marido. Y declaro que los oros que tenía de quando contraje matrimonio y halajas nada me ha quedado ni son responsables los herederos de mi marido, pues los tengo dados a Nuestra Señora de la Soledad. Una joya buena, a don Francisco Garcés: las manillas, brazaletes de perlas y una joya de perlas. Por lo que sólo me quedan pendientes, cruz y cintillo que lego de parte de arriba a doña María Francisca Dou y Díez, mi sobrina. Y declaro, assí mismo, que las halajas siguientes son de mi sobrino, don Francisco Garcés: todos los escritorios que se hallen en casa, una alacena, todos los bancos de respaldo, un almario para tener ropa blanca, todas las mesas, dos braseros con sus copas, todas las barras de las cortinas, todas las sillas de baqueta moscovia, todas las sillas coloradas corladas de plata, dos planchas de yerro de las cocinas, quatro bancos de cama, dos cañizos, todos los quadros y todas las arcas que están señaladas por dentro con el vocablo €Garcés€. Y todos los demás muebles son de los herederos de dicho mi marido, a excepción de lo que tengo arriba legado, que es de los a quienes lo asigno.

Item ordeno que una porción de heredad que se compró durante nuestro matrimonio, por mí y mi difunto marido, de María Soldevilla y otros, cuya porción se ha unido a una heredad mía llamada €la Palanca€, quiero quede agregada y incorporada con ésta, y sea toda propia de mi heredero abajo nombrado, en atención a las varias condonaciones del ganado y otras que por el presente hago a mi difunto marido y sus herederos. Asegurándose, desde luego, por ellos en quanto les competa. Como assí mismo, por mis herederos se les indemnize de todos los censos y cargos que juntamente /803r./ en nuestro consorcio huviéremos impuesto contra mis bienes. Pues entiendo que por mi parte no se han empeorado sus bienes, si antes bien están aventajados y mejorados.

Item, por quanto deseo la mejor harmonía entre mi heredero y los de dicho mi marido, quiero en quanto esté de mi parte evitar toda questión y duda. Y es mi voluntad que quando sucediere entrar unos y otros al goze de la herencia que poseo en Alcañiz de unos y otros, que entre ellos no hay prorateo alguno, sí que cada uno de los herederos se lleven sus respectivos fundos, con aquellos frutos, labores y trabajos con que se hallaren al tiempo de mi muerte, para evitar por este medio toda discordia y questión. Pues les deseo suma paz, reservando a los medieros sus frutos y labores, según costumbre del país y territorio.

Item, hecho, pagado y cumplido todo lo por mí por el presente mi último testamento dispuesto y ordenado, de todos los demás bienes míos, assí muebles como sitios, dondequiera havidos y por haver, de los quales los muebles los quiero aquí haver por nombrados y calendados, y los sitios por confrontados devidamente y según fuero del presente reyno de Aragón, de que no tengo hecha disposición. De todos ellos, dexo, elijo y nombro en heredero mío universal a don Francisco Garcés de Marcilla Puix de Orfila, mi sobrino, con el cargo y obligación de haver de dar y que dé a doña María Ynés Garcés, su hija y mi sobrina, para siempre que tome estado de matrimonio (casando con la aprobación y beneplácito de sus padres o de la mayor parte de mis executores abajo nombrados) la mitad de dichos bienes. Y con la obligación, assí mismo, de disponer en favor de la misma de la otra mitad de dichos mis bienes, para que después de los días del dicho don Francisco Garcés /803v./ y en caso de morir la dicha doña María Ynés sin haver tomado el estado de matrimonio o, haviédole tomado, muriese sin hijos sobrevivientes y teniéndolos, faltando éstos sin tomar estado de casados, en estos casos, quiero y dispongo que todos los sobredichos bienes de mi universal herencia buelvan al prenominado don Francisco Garcés o a su heredero, para que disponga de ellos a su voluntad. Y en caso que la referida doña María Ynés tomase estado de religiosa, tendrá dicho su padre o hermano o heredero, en su caso, la obligación y cargo de darle durante su vida quarenta pesos, tan solamente por vía de violario. Pero si llegase el caso de haver tomado estado de matrimonio y de morir con hijos sobrevivientes, que éstos no huviesen tomado estado de casados, como dicho es, haviendo entrado ya la precitada doña María Ynés, mi sobrina, en la possesión y goze de toda mi universal herencia, sólo podrá disponer en sus hijos, siendo religiosos, de un violario vitalicio de quareinta pessos a cada uno, y si fuese sacerdote secular, de sesenta pessos. Y no haviendo llegado el caso de entrar en el goze del todo de mi herencia, sera dichos violarios considerados por mitad, hasta que muera dicho don Francisco Garcés. Que desde ese tiempo se deverán considerar por íntegros. Y faltando dichos legatarios, quedará libre mi universal herencia en dicho mi sobrino, don Francisco Garcés, y sus herederos, con libre disposición de ella.

Item dexo, elijo y nombro en executores /806r./ de este mi último testamento y en exoneradores de mi alma y conciencia a don Pablo de Latorre -canónigo de la ynsigne yglesia colegial de Alcañiz, mi sobrino-, a don Antonio Ballester -beneficiado de ella-, a don Juan de Latorre -mi hermano, vecino de Alcañiz-, a don Lorenzo Garcés -mi hermano, vecino de Torrealta-, a don Francisco Garcés y a don Antonio Díez -residentes aquél en Valencia y éste en Teruel-, a doña Vizenta Díez -residente en la villa de La Fresneda-, mis sobrinos y a don Antonio de La Figuera -vecino de esta ciudad de Alcañíz-, a los quales doy, o a la mayor parte, todo aquel poder y facultad que a tales según fuero del presente Reyno de Aragón o en otra manera puedo y devo darles. Este es y quiero sea mi último testamento, última voluntad, ordinación y disposición de todos mis bienes y hacienda, muebles y sitios, dondequiere havidos y por haver, el qualquiero que valga por vía y drecho de testamento, codicilo o por qualquier otra última voluntad que mejor por fuero, drecho, observancias, ussos y costumbres del presente Reyno de Aragón puede y deve valer, que por tal quiero yo que assí valga. Hecho en la ciudad de Alcañiz, a veinte y tres de septiembre de mil setecientos setenta y nueve años. Doña Josefa /806v./ Puig de Orfila.

Y assí hallada dentro la referida arca y su división, leída y publicada por mí €“el escribano- la referida cédula de testamento de parte de arriba inserta, ante los expresados testigos y otras personas, el mismo canónigo don Pablo Latorre, como tal executor, me requirió que para cumplimiento de quanto dispone en ella dicha su tía doña Josefa Puig de Orfila y conforme al acto de la declaración de esta su última voluntad y testamento arriba calendado, que juntase e insiriese en mi nota originalmente la citada cédula. Y que de todo lo sobredicho hiziese y testificase acto público. Y en satisfacción de dicho requirimiento, junté a esta mi nota y protocolo la enunciada original cédula, rubricadas por mí las ocho foxas de que consta, de las que sólo van escritas cinco y la primera con sólo el título que dice: Cédula de testamento de doña Josefa Puig de Orfila. Hice y testifiqué el presente acto público etc. Fiat large etc.

Testes, Pablo Vicente Suñer, amanuense, y Antonio Picaso, maestro cantero, residentes en esta ciudad.

Pablo Vicente Suñer, soi testigo de lo sobredicho y firmo por mi contestigo que dixo no saver (autógrafo)

(Entre el folio 789v. y el 798r. se inserta la cédula de testamento que transcribe el texto.)


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